TIPOS DE SANCIONES
Según el artículo 70 de la Ley de Abogado estipula
las siguientes infracciones y al código de Ética Profesional, serán sancionadas
así:
a) Las previstas
en el artículo 30 con multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto
proporcional. Esta sanción será aplicada por el Juez de Parroquia o municipio
del lugar donde haya incurrido la infracción, a requerimiento del Directorio
del Colegio o del de la Federación de Colegios de Abogados, quienes remitirán
al Juez copia de la decisión del Tribunal Disciplinario, que deba ejecutarse.
b) La prevista en
el artículo 16 con suspensión del ejercicio profesional de uno a tres meses.
c) La falta de
pago de las contribuciones reglamentarias, las ofensas a los funcionarios
judiciales y abogados; y cualesquiera otras faltas disciplinarias, con
amonestación privada ante el Directorio de la Federación o ante la Junta
Directiva del Colegio de Abogados o de la Delegación en que haya ocurrido el
hecho.
d) En los casos de
reincidencias y de ofensas y faltas graves de las previstas en el ordinal
anterior, la pena será de amonestación pública ante las autoridades Indicadas.
e) Los abogados
que no atiendan al requerimiento que se les haga para oír las amonestaciones y
los que Incurran en graves infracciones a la ética, al honor o a la disciplina
profesional serán sancionados con la suspensión del ejercicio profesional de un
mes a un año, según la gravedad de la falta.
f) Los que se
nieguen a cancelar las contribuciones reglamentarias después de haber sido
amonestados conforme a las letras c) y d), serán sancionados con la suspensión
del ejercicio profesional hasta que sean canceladas dichas contribuciones.
g) Los que hayan
sido condenados a penas de prisión o de presidio, serán suspendidos en el
ejercicio profesional por todo el tiempo que dure la condena y desde el momento
en que ésta quede firme.
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