sábado, 7 de mayo de 2016

DEBERES DE LAS PARTES Y APODERADOS

DE LOS DEBERES DE LAS PARTES Y DE LOS APODERADOS

Deberes De Los Apoderados

       Los deberes de los apoderados se encuentran establecidos en diferentes disposiciones contenidas en la Ley de Abogados, en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Civil. Los apoderados están sometidos a las reglas en cuanto a mandato contenidas en el Código Civil Venezolano. Debemos mencionar los siguientes:

·          Tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa.

·         Tiene el deber de la defensa gratuita a aquellos declarados pobres, cuya representación le haya sido encargada.

Artículo 173. El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias, siempre que los Tribunales que deban conocer del asunto existan en el mismo lugar; en caso contrario, deben hacer las sustituciones convenientes, con arreglo a lo dispuesto en este Código o avisar al poderdante por la vía más rápida.

·         -  No utilizar defensas manifiestamente infundadas..
·         - Fidelidad y honestidad con su representado.
·       - Intervenir en las incidencias previas, en la discusión de fondos, la reconvención y las citas de saneamiento.
·         - Asistir a los actos del proceso y estar informado de la marcha del juicio.
·     - Guardar el secreto profesional o puede incurrir en delito según el artículo 190 del Código Penal.
·        -Ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia
·        - Dar cuenta al mandante de todas las actuaciones realizadas
·      - Ejecutar el mandato dentro de los límites del mismo, atendiéndose a las instrucciones que le haya dado su mandante.

DEBERES DE LAS PARTES FRENTE A LOS APODERADOS

       Frente a los deberes que tienen los apoderados está el deber que tienen las partes de suministrar a sus representantes lo suficiente para expensas de lo contrario no pudieran ellas exigir responsabilidad por parte de sus apoderados.

Artículo 172. Las partes deben suministrar a sus apoderados lo suficiente para expensas. Si no lo hicieren, no podrán ellas exigir responsabilidad al apoderado que hubiere dejado de hacer algo que ocasione gastos.
      Así mismo las partes y sus apoderados tienen el deber de abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes, según lo establece el artículo 171 del C.P.C.


Artículo 171. Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstengan en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia.

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