DE LOS DEBERES DE
LAS PARTES Y DE LOS APODERADOS
Deberes De Los
Apoderados
Los deberes de los
apoderados se encuentran establecidos en diferentes disposiciones contenidas en
la Ley de Abogados, en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Civil.
Los apoderados están sometidos a las reglas en cuanto a mandato contenidas en
el Código Civil Venezolano. Debemos mencionar los siguientes:
· Tiene
el deber de ofrecer al cliente el concurso de la técnica que posee; aplicarlas
con rectitud de conciencia y esmero en la defensa.
· Tiene
el deber de la defensa gratuita a aquellos declarados pobres, cuya
representación le haya sido encargada.
Artículo 173. El apoderado o el sustituto estarán obligados
a seguir el juicio en todas las instancias, siempre que los Tribunales que
deban conocer del asunto existan en el mismo lugar; en caso contrario, deben
hacer las sustituciones convenientes, con arreglo a lo dispuesto en este Código
o avisar al poderdante por la vía más rápida.
· - No
utilizar defensas manifiestamente infundadas..
· - Fidelidad
y honestidad con su representado.
· - Intervenir en
las incidencias previas, en la discusión de fondos, la reconvención y las citas
de saneamiento.
· - Asistir a
los actos del proceso y estar informado de la marcha del juicio.
· - Guardar el secreto
profesional o puede incurrir en delito según el artículo 190 del Código Penal.
· -Ejecutar el mandato
con la diligencia de un buen padre de familia
· - Dar cuenta al
mandante de todas las actuaciones realizadas
· - Ejecutar el mandato
dentro de los límites del mismo, atendiéndose a las instrucciones que le haya
dado su mandante.
DEBERES DE LAS
PARTES FRENTE A LOS APODERADOS
Frente a los
deberes que tienen los apoderados está el deber que tienen las partes de suministrar
a sus representantes lo suficiente para expensas de lo contrario no pudieran
ellas exigir responsabilidad por parte de sus apoderados.
Artículo 172. Las partes deben suministrar a sus apoderados lo
suficiente para expensas. Si no lo hicieren, no podrán ellas exigir
responsabilidad al apoderado que hubiere dejado de hacer algo que ocasione
gastos.
Así mismo las partes
y sus apoderados tienen el deber de abstenerse de emplear en sus diligencias y
escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes, según lo establece el
artículo 171 del C.P.C.
Artículo 171. Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de
emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o
indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notado
antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstengan
en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada
caso de reincidencia.
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