RESPONSABILIDAD
Es el cumplimiento de las obligaciones, o el cuidado al tomar decisiones
o realizar algo.También se denomina así a la capacidad humana de
discernir sus acciones a través de la voluntad razonada, de manera que pueda
asumir el compromiso de sus acciones.
La responsabilidad es un valor que está en la
conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y
valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral.
Tiene relación con la ética ya que reflexionar,
administrar, valorar y orientar son principios fundamentales de la ética; Por
esta razón la responsabilidad también nos ayuda a valorar a los demás y a no
causarles daño por esto es importante que se use en todas las actividades de
nuestra vida.
CARACTERÍSTICAS
1. Una persona responsable
es aquella que actúa conscientemente sobre un hecho ocurrido, es consciente de
que tiene que responder por sus actos, tanto buenos como malos.
2. También es el que cumple
con sus obligaciones o que pone cuidado y atención a los compromisos con que
tenga que tenga que cumplir con los demás en su debido tiempo.
3. Una persona
responsable cumple con todas sus actividades pendiente por realizar
4. Afronta los problemas
tomando la mejor decisión frente a esté.
CLASIFICACIÓN
RESPONSABILIDAD
CIVIL
Es una responsabilidad de tipo pecuniaria. Se
materializa a través de provocados por uno mismo o por tercero, por el que debe
responderse. Sobre su lineamiento reparaciones de carácter
pecuniario, se puede decir que es la que lleva consigo el resarcimiento de los
daños causados y de los perjuicios
RESPONSABILIDAD
PENAL
Está establecida en el Código Penal y Código Penal
Militar, principalmente. La responsabilidad penal puede ser de dos tipos faltas
y delitos y se encuentran consagradas en el Código Penal principalmente. Es
decir, se refiere a sanciones penales. La aneja a un acto u omisión penado por
la ley y realizado por persona imputable, culpable o carente de excusa
voluntaria. Suele llevar consigo, de haber ocasionado daños o perjuicios,
la responsabilidad civil que sea pertinente.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Se encuentra
establecida principalmente la Ley del Procedimiento Administrativo.
Es decir, se
refiere a sanciones administrativas como amonestación u otro tipo de sanciones,
se puede definir como el daño que deriva para la misma de su conducta contraria
a una norma expresa o bien, a un acuerdo contraído. La noción de
responsabilidad de la Administración es análoga a la de
responsabilidad en general, calificada por el hecho de que el responsable es el
órgano administrativo.
La responsabilidad
de la administración solo puede ser una responsabilidad patrimonial, esto es,
una responsabilidad civil, por cuanto, la responsabilidad no patrimonial es la
responsabilidad penal.
La responsabilidad disciplinaria del abogado está
estipulada en el Código de Ética del Abogado en su artículo 17 y en la
Ley de abogado en su artículo 58 al 74 donde encontraremos como está
constituido el tribunal y las sanciones que deben tener los profesionales que
incurran. Esta responsabilidad es dada por el abogado cuando este a violado las
normas del código de ética.
Como ya hemos
analizado el abogado tiene responsabilidad con las partes cuando este lo asiste
o les otorga poder en donde queda regulado por el Código de Ética y la
Ley de Abogado en donde el profesional debe de ser responsable por todas
las actuaciones autorizadas por las partes para que este realice.
Las causas que originan que un Abogado sea llamado por el Tribunal
Disciplinario se encuentran en el Artículo 30 de la Ley de Abogado y el
artículo 16 de la misma ley donde nos indica que los abogados en ejercicio
están obligados a aceptar las defensas que se les confíen de oficio, salvo
negativa razonada, y podrán exigir a sus defendidos el pago de honorarios.
Estos se deben de cobrar de acuerdo a lo establecido en el reglamento de los
honorarios mínimos.
Cada Colegio de Abogados tendrá un Tribunal
Disciplinario, independiente de la Junta Directiva, compuesto de cinco
miembros Principales y tres Suplentes, que deberán estar domiciliados en la
capital de la Entidad respectiva y tener más de tres años de
actividad o ejercicio profesional. La elección del Tribunal Disciplinario lo
hará la Asamblea cada dos años, en la oportunidad y forma en que
elija la Junta Directiva.
En la misma
oportunidad, la Asamblea designará un Abogado, y su respectivo
Suplente, para que actúe como Fiscal en los casos que le pasare el Tribunal
Disciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de Ley
Abogados, y, en defecto de esto la designación la hará el tribunal.
Los cargos de
miembros del Tribunal Disciplinario y de Fiscal, son adhonorem y de obligatoria
aceptación.