sábado, 7 de mayo de 2016

RESPONSABILIDAD, CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN

RESPONSABILIDAD
Es el cumplimiento de las obligaciones, o el cuidado al tomar decisiones o realizar algo.También se denomina así a la capacidad humana de discernir sus acciones a través de la voluntad razonada, de manera que pueda asumir el compromiso de sus acciones.
La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral.

Tiene relación con la ética ya que reflexionar, administrar, valorar y orientar son principios fundamentales de la ética; Por esta razón la responsabilidad también nos ayuda a valorar a los demás y a no causarles daño por esto es importante que se use en todas las actividades de nuestra vida.

CARACTERÍSTICAS

1.    Una persona responsable es aquella que actúa conscientemente sobre un hecho ocurrido, es consciente de que tiene que responder por sus actos, tanto buenos como malos.

2.    También es el que cumple con sus obligaciones o que pone cuidado y atención a los compromisos con que tenga que tenga que cumplir con los demás en su debido tiempo.

3.     Una persona responsable cumple con todas sus actividades pendiente por realizar
4.    Afronta los problemas tomando la mejor decisión frente a esté.

CLASIFICACIÓN

RESPONSABILIDAD CIVIL

Es una responsabilidad de tipo pecuniaria. Se materializa a través de provocados por uno mismo o por tercero, por el que debe responderse. Sobre su lineamiento reparaciones de carácter pecuniario, se puede decir que es la que lleva consigo el resarcimiento de los daños causados y de los perjuicios


RESPONSABILIDAD PENAL

Está establecida en el Código Penal y Código Penal Militar, principalmente. La responsabilidad penal puede ser de dos tipos faltas y delitos y se encuentran consagradas en el Código Penal principalmente. Es decir, se refiere a sanciones penales. La aneja a un acto u omisión penado por la ley y realizado por persona imputable, culpable o carente de excusa voluntaria. Suele llevar consigo, de haber ocasionado daños o perjuicios, la responsabilidad civil que sea pertinente. 




RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Se encuentra establecida principalmente la Ley del Procedimiento Administrativo.
Es decir, se refiere a sanciones administrativas como amonestación u otro tipo de sanciones, se puede definir como el daño que deriva para la misma de su conducta contraria a una norma expresa o bien, a un acuerdo contraído. La noción de responsabilidad de la Administración es análoga a la de responsabilidad en general, calificada por el hecho de que el responsable es el órgano administrativo.



La responsabilidad de la administración solo puede ser una responsabilidad patrimonial, esto es, una responsabilidad civil, por cuanto, la responsabilidad no patrimonial es la responsabilidad penal.
La responsabilidad disciplinaria del abogado está estipulada en el Código de Ética del Abogado en su artículo 17 y en la Ley de abogado en su artículo 58 al 74 donde encontraremos como está constituido el tribunal y las sanciones que deben tener los profesionales que incurran. Esta responsabilidad es dada por el abogado cuando este a violado las normas del código de ética.
Como ya hemos analizado el abogado tiene responsabilidad con las partes cuando este lo asiste o les otorga poder en donde queda regulado por el Código de Ética y la Ley de Abogado en donde el profesional debe de ser responsable por todas las actuaciones autorizadas por las partes para que este realice.

            Las causas que originan que un Abogado sea llamado por el Tribunal Disciplinario se encuentran en el Artículo 30 de la Ley de Abogado y el artículo 16 de la misma ley donde nos indica que los abogados en ejercicio están obligados a aceptar las defensas que se les confíen de oficio, salvo negativa razonada, y podrán exigir a sus defendidos el pago de honorarios. Estos se deben de cobrar de acuerdo a lo establecido en el reglamento de los honorarios mínimos.
Cada Colegio de Abogados tendrá un Tribunal Disciplinario, independiente de la Junta Directiva, compuesto de cinco miembros Principales y tres Suplentes, que deberán estar domiciliados en la capital de la Entidad respectiva y tener más de tres años de actividad o ejercicio profesional. La elección del Tribunal Disciplinario lo hará la Asamblea cada dos años, en la oportunidad y forma en que elija la Junta Directiva.

En la misma oportunidad, la Asamblea designará un Abogado, y su respectivo Suplente, para que actúe como Fiscal en los casos que le pasare el Tribunal Disciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de Ley Abogados, y, en defecto de esto la designación la hará el tribunal.



Los cargos de miembros del Tribunal Disciplinario y de Fiscal, son adhonorem y de obligatoria aceptación.

RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Y LOS APODERADOS

LAS PARTES

Parte es aquél que en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal y aquél respecto del cual se formula esa pretensión. Tiene calidad de parte aquél que como actor o demandado pide la intervención de los órganos jurisdiccionales para que se le proteja una situación jurídica, siendo que las partes polarizan los intereses objeto de discusión y planteamiento en un proceso.

      La posición que ocupan las partes en el proceso es la de parte actora y parte demandada, toda vez que la primera inicia la acción, en tanto que la segunda responde, acepta, modifica o se enfrenta a las pretensiones del actor.

LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES

¿Quién puede ser parte en un proceso civil?

 La legitimación la va a ostentar el titular de la relación jurídica sustantiva controvertida en el proceso, es decir, aquel que se afirme titular de un derecho, en cuyo caso estamos frente al sujeto activo de esa relación procesal. 
Esa titularidad nos permite identificar quién puede ejercer la acción y en contra de quien es posible intentarla. 
La producción del proceso debe nacer desde la existencia de un hecho controvertido que es necesario para que la Litis se genere y transcurra con buena salud, por ello es necesario que se legitime la cualidad de aquellos que van a formar parte en el proceso, tales personas deben tener un interés real, actual y jurídico.

Esta cualidad necesaria de las partes se puede formular como:

a) la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacer valer en juicio sus derechos (legitimación activa)
 b) la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés en nombre propio, esta tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva).

 La falta de legitimación se puede oponer como una defensa de fondo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil junto con la contestación de la demanda, alegando en este caso, falta de cualidad e interés, tanto en el actor, como en el demandado, a cuyos efectos, la doctrina ha distinguido entre falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva.

LA CAPACIDAD DE SER PARTE Y LA CAPACIDAD PROCESAL

CAPACIDAD PARA SER PARTE

           Se entiende por capacidad para ser parte, la aptitud que tiene toda persona natural o jurídica para ser demandante o demandado o en un proceso. Personas que tienen capacidad para ser partes:

           Tanto las personas naturales como jurídicas pueden ser partes en el proceso. La regla general es que toda persona puede intervenir como parte en el proceso, salvo los incapaces por razones de edad o de enfermedad.

CAPACIDAD PROCESAL

La capacidad procesal se refiere a la facultad de comparecer en juicio por sí mismo o por medio de apoderado o representante legal (Art. 136 CPC).La capacidad procesal es un conjunto complejo que se deriva de los requisitos o condiciones establecidas por la ley para que una persona física o jurídica pueda participar en un proceso como demandante, demandado o tercero.



La incapacidad procesal se subsana mediante las siguientes instituciones:


1) Régimen de Representación (Cuando la incapacidad es plena)

 a. Patria potestad
 b. Tutela

2) Régimen de asistencia (Cuando la incapacidad es relativa)

DE LOS APODERADOS

LA REPRESENTACIÓN

Es la facultad que tiene una persona de realizar actos jurídicos en nombre de otra.

OTORGAMIENTO DE PODER

El poder para actos judiciales debe constar en forma autentica, tal como o ordena el artículo 151 del código de procedimiento civil. En nuestro sistema jurídico, la forma autentica es la misma forma pública; por tanto, es obvio que el poder debe otorgarse mediante escritura, documento público o autentico, esto es, el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un registrador, por un juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
En conclusión, los poderes deben constar por instrumento publico o autentico y pueden otorgarse ante un registrador, notario, juez o ante el secretario del tribunal, pero no será válido el poder reconocido, aunque sea registrado con posterioridad.

OTORGAMIENTO DE PODER APUD ACTA

Consiste en otorgar el poder en el expediente contentivo del juicio en que la parte quiere ser representada.

El poder puede otorgarse para el juicio cursante en el expediente en el cual se confiere, mediante una diligencia suscrita por la parte que lo otorga y por el secretario del tribunal, quien levanta un acta al final de la diligencia y certifica la identidad del otorgante.

Por lo general el poder apud acta es un poder especial para el juicio en el cual se otorga, pero puede también conferirse en forma general, o sea para todos los juicios en los que intervenga la parte otorgante.

FACULTAD QUE SE LE OTORGA AL APODERADO

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Aparte de las facultades indicadas en la norma que deben ser conferidas expresamente, están también reservados por la ley a la parte misma, los actos procesales concernientes a derechos  personalísimos, intuito personae, tales como la proposición de demandas de divorcio o separación de cuerpos y bienes, la de interdicción o inhabilitación, nulidad de matrimonio, etc.  Pertenecientes a otras personas.

En la enumeración anterior no se excluye la facultad expresa para darse por citado, pero si la exige el artículo 217 del C.P.C.

EXTINCIÓN DEL PODER

La representación de los apoderados y sustitutos cesa por:
1)        Revocación del poder; no se entiende revocado el sustituto por la sola revocación del apoderado a menos que se haga constar que se extiende a la sustitución.

2)        Por renuncia del poder; solo surte efecto entre las partes desde que se haga constar en juicio la notificación de la renuncia al poderdante.

3)        Además termina la representación por la muerte, interdicción quiebra, o cesión de bienes tanto del mandante como del apoderado, y salivo este último supuesto se suspende la cusa hasta la citación de los herederos, curador, sindico o cesionario respectivamente.


La muerte del apoderado no suspende el curso de la causa, se extingue la representación pero la causa sigue.

SUCESION Y SUSTITUCIÓN PROCESAL


DEBERES DE LAS PARTES Y APODERADOS

DE LOS DEBERES DE LAS PARTES Y DE LOS APODERADOS

Deberes De Los Apoderados

       Los deberes de los apoderados se encuentran establecidos en diferentes disposiciones contenidas en la Ley de Abogados, en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Civil. Los apoderados están sometidos a las reglas en cuanto a mandato contenidas en el Código Civil Venezolano. Debemos mencionar los siguientes:

·          Tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa.

·         Tiene el deber de la defensa gratuita a aquellos declarados pobres, cuya representación le haya sido encargada.

Artículo 173. El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias, siempre que los Tribunales que deban conocer del asunto existan en el mismo lugar; en caso contrario, deben hacer las sustituciones convenientes, con arreglo a lo dispuesto en este Código o avisar al poderdante por la vía más rápida.

·         -  No utilizar defensas manifiestamente infundadas..
·         - Fidelidad y honestidad con su representado.
·       - Intervenir en las incidencias previas, en la discusión de fondos, la reconvención y las citas de saneamiento.
·         - Asistir a los actos del proceso y estar informado de la marcha del juicio.
·     - Guardar el secreto profesional o puede incurrir en delito según el artículo 190 del Código Penal.
·        -Ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia
·        - Dar cuenta al mandante de todas las actuaciones realizadas
·      - Ejecutar el mandato dentro de los límites del mismo, atendiéndose a las instrucciones que le haya dado su mandante.

DEBERES DE LAS PARTES FRENTE A LOS APODERADOS

       Frente a los deberes que tienen los apoderados está el deber que tienen las partes de suministrar a sus representantes lo suficiente para expensas de lo contrario no pudieran ellas exigir responsabilidad por parte de sus apoderados.

Artículo 172. Las partes deben suministrar a sus apoderados lo suficiente para expensas. Si no lo hicieren, no podrán ellas exigir responsabilidad al apoderado que hubiere dejado de hacer algo que ocasione gastos.
      Así mismo las partes y sus apoderados tienen el deber de abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes, según lo establece el artículo 171 del C.P.C.


Artículo 171. Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstengan en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOS Y LAS CAUSAS QUE LO ORIGINAN

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

El Procedimiento Disciplinario es una garantía fundamental en el Estado de Derecho.
 Se materializa en una serie de actos y tareas que tienden a determinar la existencia de faltas de servicio e incumplimientos de parte de los funcionarios públicos. 

También obra, como se dijo, como una garantía fundamental para que los empleados estatales no sean perseguidos con arbitrariedad por los jefes.

CAUSAS QUE ORIGINAN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones y prohibiciones.

Las causas que originan que un Abogado sea llamado por el Tribunal Disciplinario se encuentran en el Artículo 30 de la Ley de Abogado y el Articulo 16 de la misma ley donde nos indica que los abogados en ejercicio están obligados a aceptar las defensas que se les confíen de oficio, salvo negativa razonada, y podrán exigir a sus defendidos el pago de honorarios.

Estos se deben de cobrar de acuerdo a lo establecido en el reglamento de los honorarios mínimos.

 Ejemplo de las Causas:

Cuando se da un conflicto entre un abogado y un particular, el tribunal determina que el responsable del conflicto es el particular y no cumple con lo ordenado por el tribunal para resarcir el daño.
Si el culpable es el particular, el abogado no está obligado presentarse al tribunal.

Si el culpable es el abogado y es obvio, y es llamado por el tribunal, está obligado a presentarse.


TRIBUNAL DISCIPLINARIO, IMPORTANCIA Y ESTRUCTURA.

TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Los Tribunales Disciplinarios son órganos que poseen la competencia de aceptar denuncias, acusaciones y decidir en los casos que se violen la norma de asociaciones civiles, gremios, academias, corporaciones y demás entidades de la sociedad organizada tienen en su normativa jurídica un organismo independiente y especializado en administrar justicia y garantizar la disciplina entre los integrantes, miembros, socios y partícipes de una determinada comunidad o colectivo; su nombre es Tribunal Disciplinario.





Es importante contar con un tribunal disciplinario el cual se encontrara encargado por personas honorables las cuales van a tomar la dedición de sancionar aquellos profesiones que no cumplan con el Código de Ética y con los deberes que están consagrados en el la Ley de Abogados, Están personas le hará un seguimiento específico a los profesional que incurrieren en estos supuesto y mantendrán a las instituciones informadas sobre las sanciones que estos colocaren para que le colaboren con la decisión.

El Tribunal Disciplinario de la Federación estará integrado por siete miembros principales que se denominarán:


·         - Presidente
·        -  Vicepresidente
·        - Secretario y cuatro Vocales. 


TIPOS DE SANCIONES

TIPOS DE SANCIONES
Según el artículo 70 de la Ley de Abogado estipula las siguientes infracciones y al código de Ética Profesional, serán sancionadas así: 

a) Las previstas en el artículo 30 con multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto proporcional. Esta sanción será aplicada por el Juez de Parroquia o municipio del lugar donde haya incurrido la infracción, a requerimiento del Directorio del Colegio o del de la Federación de Colegios de Abogados, quienes remitirán al Juez copia de la decisión del Tribunal Disciplinario, que deba ejecutarse.

b) La prevista en el artículo 16 con suspensión del ejercicio profesional de uno a tres meses.

c) La falta de pago de las contribuciones reglamentarias, las ofensas a los funcionarios judiciales y abogados; y cualesquiera otras faltas disciplinarias, con amonestación privada ante el Directorio de la Federación o ante la Junta Directiva del Colegio de Abogados o de la Delegación en que haya ocurrido el hecho.

d) En los casos de reincidencias y de ofensas y faltas graves de las previstas en el ordinal anterior, la pena será de amonestación pública ante las autoridades Indicadas.

e) Los abogados que no atiendan al requerimiento que se les haga para oír las amonestaciones y los que Incurran en graves infracciones a la ética, al honor o a la disciplina profesional serán sancionados con la suspensión del ejercicio profesional de un mes a un año, según la gravedad de la falta.

f) Los que se nieguen a cancelar las contribuciones reglamentarias después de haber sido amonestados conforme a las letras c) y d), serán sancionados con la suspensión del ejercicio profesional hasta que sean canceladas dichas contribuciones.

g) Los que hayan sido condenados a penas de prisión o de presidio, serán suspendidos en el ejercicio profesional por todo el tiempo que dure la condena y desde el momento en que ésta quede firme.